Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual
Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe
4. La unión sexual prematrimonial
6. La presente declaración no se propone tratar de todos los abusos de la facultad sexual, ni de todo lo que implica la práctica de la castidad, sino más bien recordar el juicio de la Iglesia sobre ciertos puntos particulares, vista la urgente necesidad de oponerse a errores graves y a normas de conducta aberrante, ampliamente difundidas.
7. Muchos reivindican hoy el derecho a la unión sexual antes del matrimonio, al menos cuando una resolución firme de contraerlo y un afecto que en cierto modo es ya conyugal en la mente de los novios piden este complemento, que ellos juzgan connatural; sobre todo cuando la celebración del matrimonio se ve impedida por las circunstancias, o cuando esta relación íntima parece necesaria para la conservación del amor.
Semejante opinión se opone a la doctrina cristiana, según la cual todo acto genital humano debe mantenerse dentro del matrimonio. Porque, por firme que sea el propósito de quienes se comprometen en estas relaciones prematuras, es indudable que tales relaciones no garantizan que la sinceridad y la fidelidad de la relación interpersonal entre un hombre y una mujer queden aseguradas, y sobre todo protegidas, contra los vaivenes de las pasiones y de la libertad.
Ahora bien, Jesucristo quiso que fuese estable la unión y la restableció a su primitiva condición, fundada en la misma diferencia sexual: «¿No habéis leído que el Creador, desde el principio, los hizo varón y mujer y que dijo: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su esposa, y los dos se harán una carne? Pues bien, lo que Dios unió, no lo separe el hombre».
San Pablo es más explícito todavía cuando declara que si los célibes y las viudas no pueden vivir en continencia, no tienen otra alternativa que la de la unión estable en el matrimonio: «Mejor es casarse que abrasarse».
En efecto, el amor de los esposos queda asumido por el matrimonio en el amor con el cual Cristo ama irrevocablemente a la Iglesia, mientras la unión corporal en el desenfreno profana el templo del Espíritu Santo, en el que el mismo cristiano se ha convertido. Por consiguiente, la unión carnal no puede ser legítima sino cuando se ha establecido una definitiva comunidad de vida entre un hombre y una mujer.
Así lo entendió y enseñó siempre la Iglesia, que encontró, además, amplio acuerdo con su doctrina en la reflexión de la sabiduría humana y en los testimonios de la historia.
Enseña la experiencia que el amor tiene que tener su salvaguardia en la estabilidad del matrimonio, para que la unión sexual responda verdaderamente a las exigencias de su propia finalidad y de la dignidad humana. Estas exigencias reclaman un contrato conyugal sancionado y garantizado por la sociedad; contrato que instaura un estado de vida de capital importancia tanto para la unión exclusiva del hombre y de la mujer como para el bien de su familia y de la comunidad humana.
En realidad, las relaciones sexuales prematrimoniales excluyen las más de las veces la prole. Lo que se presenta erróneamente como un amor conyugal no podrá desplegarse, tal como debería ser, en un amor paternal y maternal; o, si eventualmente se despliega, lo hará con detrimento de los hijos, que se verán privados de la convivencia estable en la que puedan desarrollarse adecuadamente y encontrar el camino y los medios necesarios para integrarse en la sociedad.
Por tanto, el consentimiento de las personas que quieren unirse en matrimonio tiene que ser manifestado exteriormente y de manera válida ante la sociedad. En cuanto a los fieles, es menester que, para la instauración de la sociedad conyugal, expresen según las leyes de la Iglesia su consentimiento, que hará ciertamente de su matrimonio un sacramento de Cristo.
Reflexión: ¿Considero que una relación sexual antes del matrimonio responde verdaderamente a las exigencias de su propia finalidad y de la dignidad humana?